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TR880A-Subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde 1 de enero de 2024

GALICIA

¿Qué es esta ayuda?

Esta subvención te ofrece apoyo económico para iniciar tu actividad como autónomo o para pequeñas y medianas empresas en Galicia. Puedes recibir hasta 5000€ para cubrir los primeros gastos de tu negocio, facilitando así tu emprendimiento y contribuyendo a la creación de empleo en la región.

¿A quién va dirigida?

  • Personas trabajadoras autónomas
  • Pequeñas y medianas empresas (pymes)
  • Cooperativas y sociedades laborales
  • Empresas que inician su actividad económica desde 1 de enero de 2024

Gastos subvencionables (¿En qué puedo gastar el dinero?)

Esta ayuda cubre los siguientes costes:

  • Compra de maquinaria y equipos
  • Gastos de local y suministros
  • Marketing y publicidad
  • Salarios de nuevos empleados
  • Formación y asesoramiento

Cuantía y Plazos

La subvención puede alcanzar hasta 5000€. La solicitud se puede presentar según convocatoria, así que es importante estar atento a las fechas específicas.

¿Cómo solicitarla?

El proceso de solicitud se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del organismo convocante. Necesitarás un certificado digital para acceder al sistema y presentar tu solicitud.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo solicitar la ayuda si ya tengo un negocio en marcha? No, esta subvención está destinada solo para nuevos emprendedores que inician su actividad desde 1 de enero de 2024.
  • ¿Qué requisitos debo cumplir? Debes estar dado de alta como autónomo o en el registro de empresas y no tener deudas con Hacienda ni la Seguridad Social.
  • ¿Cuánto tiempo tengo para justificar los gastos? Generalmente, debes justificar los gastos en un plazo de 6 meses tras recibir la ayuda, pero verifica las bases específicas.
  • ¿Qué pasa si no puedo utilizar toda la subvención? Solo recibirás el importe correspondiente a los gastos justificados, por lo que no hay penalización si no utilizas la totalidad de la ayuda.

Ficha Técnica

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