BDNS: 871456ABIERTA

Resolución de 27 de noviembre de la DGFE por la que se efectúa, la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, FP para el Empleo dirigida a personas con discap.desempl

ANDALUCÍA

¿Qué es esta ayuda?

Esta subvención te proporciona financiación para impulsar tu formación profesional y facilitar tu acceso al empleo si tienes una discapacidad. El objetivo es ayudarte a mejorar tus habilidades y aumentar tus oportunidades laborales en Andalucía.

¿A quién va dirigida?

  • Personas con discapacidad que buscan empleo.
  • Centros de formación que imparten cursos de FP para el empleo.
  • Entidades que desarrollan programas de inclusión laboral.

Gastos subvencionables (¿En qué puedo gastar el dinero?)

Esta ayuda cubre los siguientes costes:

  • Costes de formación y capacitación.
  • Material didáctico y equipos necesarios para la formación.
  • Gastos de tutorías y asesoramiento laboral.
  • Salarios de personal que imparta la formación.

Cuantía y Plazos

La cuantía de la subvención varía según el proyecto, así que revisa las bases específicas. Puedes solicitarla durante el periodo establecido en la convocatoria, que se publicará en la web del organismo.

¿Cómo solicitarla?

El proceso suele ser telemático a través de la sede electrónica del organismo convocante. Necesitarás certificado digital.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo solicitar la ayuda si ya tengo un trabajo? Sí, siempre que cumplas con los requisitos de discapacidad y la formación que solicites te ayude a mejorar tus habilidades.
  • ¿Es necesario tener un proyecto específico para aplicar? No es estrictamente necesario, pero tener un plan claro de formación o empleo puede fortalecer tu solicitud.
  • ¿Cuánto tiempo tengo para justificar los gastos? Generalmente, tendrás un plazo determinado tras recibir la subvención para presentar toda la documentación necesaria.
  • ¿Puedo aplicar si estoy recibiendo otras ayudas? Sí, puedes solicitar esta subvención siempre que no superes el coste total de la actividad con otras ayudas.

Ficha Técnica

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