BDNS: 857347ABIERTA

Resolución de 24 de septiembre de 2025 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba el segundo procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2025 a «Proyectos de Colaboración Internacional»

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué es esta ayuda?

Esta subvención te permite financiar proyectos de colaboración internacional en el ámbito de la investigación. Puedes recibir apoyo económico para desarrollar iniciativas que involucren a entidades de diferentes países, fomentando así la cooperación y el intercambio de conocimientos.

¿A quién va dirigida?

  • Investigadores y grupos de investigación
  • Universidades y centros de investigación
  • Empresas que colaboren en proyectos de I+D

Gastos subvencionables (¿En qué puedo gastar el dinero?)

Esta ayuda cubre los siguientes costes:

  • Gastos de personal involucrado en el proyecto
  • Materiales y suministros necesarios para la investigación
  • Costes de viajes y estancias para la colaboración internacional
  • Servicios externos relacionados con el proyecto

Cuantía y Plazos

Según convocatoria, puedes conseguir una cantidad significativa para tu proyecto. Mantente atento a las fechas de solicitud, que suelen publicarse anualmente, así que asegúrate de presentar tu propuesta a tiempo.

¿Cómo solicitarla?

El proceso suele ser telemático a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Necesitarás un certificado digital para completar tu solicitud.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo incluir gastos de formación para el personal? Sí, los gastos de formación relacionados con el proyecto son subvencionables.
  • ¿Es necesario tener socios internacionales para solicitarla? Sí, la colaboración internacional es un requisito clave para acceder a esta ayuda.
  • ¿Puedo solicitarla si ya tengo financiación de otras fuentes? Sí, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total del proyecto.
  • ¿Qué sucede si no gasto toda la ayuda concedida? Tendrás que justificar los gastos realizados, y cualquier importe no utilizado podría ser devuelto.

Ficha Técnica

España

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