BDNS: 883035ABIERTA

Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artícul

GALICIA

¿Qué es esta ayuda?

Esta subvención te ofrece apoyo económico para proyectos relacionados con la protección integral contra la violencia de género. El objetivo es contribuir a la creación de recursos y servicios que mejoren la atención y el apoyo a las víctimas.

¿A quién va dirigida?

  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Asociaciones que trabajen en el ámbito de la violencia de género
  • Organismos públicos

Gastos subvencionables (¿En qué puedo gastar el dinero?)

Esta ayuda cubre los siguientes costes:

  • Creación de programas de atención a víctimas
  • Formación de personal especializado
  • Materiales y recursos necesarios para la atención
  • Campañas de sensibilización

Cuantía y Plazos

La cuantía varía según el proyecto, y puedes solicitarla durante el periodo establecido en la convocatoria, que suele ser anual.

¿Cómo solicitarla?

El proceso suele ser telemático a través de la sede electrónica del organismo convocante. Necesitarás certificado digital.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo solicitarla si no tengo experiencia previa en proyectos? No es necesario tener experiencia, pero sí un plan claro de cómo utilizarás la ayuda.
  • ¿Qué pasa si no utilizo el dinero para lo que he solicitado? Deberás justificar todos los gastos, y si no se cumplen las condiciones, podrías tener que devolver la ayuda.
  • ¿Los fondos son limitados? Sí, la ayuda tiene un presupuesto específico, así que es recomendable solicitarla lo antes posible.
  • ¿Puedo presentar más de un proyecto? Generalmente, puedes, pero cada proyecto debe ser evaluado de forma independiente.

Ficha Técnica

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