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ORDEN de 13 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habita

GALICIA

¿Qué es esta ayuda?

Esta subvención te permite obtener financiación para apoyar a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil en ayuntamientos que tienen menos de 50.000 habitantes. El dinero se puede utilizar para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias y fortalecer la organización del voluntariado en tu localidad.

¿A quién va dirigida?

  • Agrupaciones de personal voluntario de protección civil.
  • Ayuntamientos con menos de 50.000 habitantes en Galicia.

Gastos subvencionables (¿En qué puedo gastar el dinero?)

Esta ayuda cubre los siguientes costes:

  • Formación de voluntarios.
  • Equipamiento y material de protección.
  • Gastos de funcionamiento y operación de la agrupación.
  • Actividades de sensibilización y promoción del voluntariado.

Cuantía y Plazos

La cuantía de la subvención puede variar según la convocatoria, así que es importante revisar las bases específicas. Puedes solicitarla según convocatoria, así que permanece atento a las fechas de apertura.

¿Cómo solicitarla?

El proceso suele ser telemático a través de la sede electrónica del organismo convocante. Necesitarás certificado digital.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para optar a la subvención? Necesitas estar registrado como agrupación de voluntarios de protección civil y operar en un ayuntamiento con menos de 50.000 habitantes.
  • ¿Se requiere algún tipo de informe o justificación previa? Sí, es posible que se requiera un informe que justifique la necesidad de la ayuda y los gastos previstos.
  • ¿Puedo solicitar ayuda para proyectos ya en marcha? Generalmente, las ayudas están destinadas a proyectos nuevos o que se vayan a iniciar tras la concesión de la subvención.
  • ¿Qué pasa si no utilizo todo el dinero recibido? Debes justificar el uso del dinero y, en caso de no gastarlo todo, es posible que debas devolver la parte no utilizada.

Ficha Técnica

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